Sentencia N° 2690 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2690, Exp. 02-2180, 28/10/2002
Expediente02-2180
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Rodríguez Carrillo, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales tras ser separado de su cargo en CARROSAN C.A. La Sala consideró que la acción era improcedente, ya que el Juzgado Superior Décimo había abordado previamente los mismos alegatos en su decisión. La Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales del demandante, y que la decisión de la Junta Directiva de la empresa se encontraba dentro de sus facultades legales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual, esta Sala, aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emey Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde ahora pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, se observa: El presente amparo esta fundamentado en la supuesta violación de los derechos constitucionales al trabajo, a la información, al libre tránsito, a la propiedad y a la defensa, establecidos en los artículos 87, 28, 50, 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se le impidió el acceso a su lugar de trabajo, al no obtener información acerca de los libros de contabilidad, y por último, al negársele los atributos sobre los bienes que eran la representación económica de sus acciones. Ahora bien, observa esta Sala que en virtud de los alegatos expuestos por el accionante, en su escrito, con relación a los hechos de los que se pretende deducir la violación de la Constitución que, tal como se ha apuntado en numerosos fallos, en nuestra legislación, la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida como un mecanismo procesal con características muy particulares que la diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, se ha pretendido evitar que sean ejercidas acciones de amparo con la finalidad de reabrir un asunto ya resuelto judicialmente en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión, como un necesario reconocimiento a la estabilidad que debe otorgarse al contenido de las decisiones judiciales, como consecuencia del reconocido principio de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Cosntitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Virgilio Acosta, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Mauricio Rodríguez Carrillo, contra la sentencia del 8 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notífiquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesseparación de cargoCARROSAN C.A.junta directivaacceso a la informaciónderecho al trabajo