Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0269, Exp. 25-1273, 11/03/2026
Expediente25-1273
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Sinais María Campos Mora contra una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante argumentó que se le había negado el derecho a nombrar un abogado defensor para su padre, quien se encontraba detenido. La Sala, tras analizar los alegatos y las actas, decidió asumir la competencia y ordenó al juzgado correspondiente remitir información sobre el estado de la causa y las medidas cautelares aplicadas al detenido.
Extracto de la motiva
Claramente se evidencia que con la declaratoria de INADMISIBILIDAD por parte de la sala 02 incurre en un error inexcusable, por cuanto el cuerpo colegiado decidió en base a una razón distinta a la expuesta, una vía de hecho que tuvo lugar con la negativa del Tribunal con la cual negó la recepción del documento de nombramiento que con lleva a un falso supuesto de hecho, que anula la sentencia pero también estamos en presencia de un falso supuesto de derecho de la sentencia que se materializa cuando la corte 02 responde que no admite porque que el accionante en amparo no había consignado una prueba explícita de la negativa a recibir el nombramiento de autos con esto el Tribunal se apartó del principio de libertad probatoria, porque condicionó la admisión a una prueba en concreta y dictando un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud entrando a valorar pruebas que le estaba vedado, porque solo tenía que revisar los requisitos del artículo 06 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero no enfocó su pronunciamiento sobre la admisión desde esa perspectiva lo que hizo fue un pronunciamiento de fondo entrando a valorar pruebas, incurriendo en el vicio incongruencia omisiva negativa, porque el Tribunal Colegiado se enfocó en una prueba específica tarifando mi solicitud, condicionándola a una prueba imposible ciudadanos Magistrados como voy a llamar a declarar al secretario del Tribunal que está subordinado con el despacho, y por otra parte cuando la Sala 02 dos al declarar inadmisible la acción de amparo, además de todos los vicios hizo suya las vulneraciones que cometió el Tribunal denunciado como agraviante.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría que notifique del presente auto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le indica que deberá remitir la información requerida dentro de los cinco (5) días siguientes.