Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0269, Exp. 24-0695, 06/03/2025
Expediente24-0695
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, REVISA y ANULA la sentencia identificada con el n.° 000253, PRESCRITA la acción de tacha por vía principal postulada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió a favor de la ciudadana Rosa Carolina Pereira Sigala, revisando y anulando la sentencia n.° 000253 dictada por la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la prescripción de la acción de tacha de falsedad, argumentando que la acción era imprescriptible y que se habían vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordenó la remisión de copia certificada de esta decisión a las instancias correspondientes.
Extracto de la motiva
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de forma caprichosa contrarió lo establecido en la Ley y la jurisprudencia sobre la institución de la prescripción decenal aplicable a las acciones personales (…) es evidente y flagrante la prescripción de la acción intentada por la parte actora (…) la SENTENCIA confunde la acción de tacha por vía principal con la acción de simulación, conceptos que han sido ampliamente separados y diferenciados tanto en el Código Civil, como por la jurisprudencia (…) los documentos tachados se referían a bienes que la ciudadana ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS vendió muchos años antes de su fallecimiento. Dichos bienes jamás formaron parte del patrimonio del DEMANDANTE, por lo cual su interés en declarar la supuesta falsedad de los documentos señalados no está ligado a una titularidad sobre las acciones o propiedades a los que éstos se refieren, sino a un interés en reclamar una supuesta lesión a su derecho como co-heredero de la sucesión (…) [e]sta particularidad hace que la acción interpuesta por el DEMANDANTE sea de índole personal, configurándose así dentro del lapso de prescripción de diez años que establece el artículo 1.977 del Código Civil (…) la Sala de Casación Civil ha establecido con anterioridad en un caso de índole similar, que la acción de tacha recae bajo la figura de las acciones personales, siéndole aplicable el criterio de prescripción decenal (…) al pretender la Sala de Casación Civil cambiar de criterio en este caso, para sostener que tales acciones (o pretensiones) son imprescriptible, esta lesionando los derechos de [su] representado (…) es[a] representación alegó y probó oportunamente el momento en el cual el lapso de prescripción decenal comenzó a correr, pudiendo haberse configurado tal prescripción bajo distintos supuestos (…) a) El lapso de prescripción comenzó a correr a partir del registro y/o protocolización de los documentos sometidos a tacha (…) todos los documentos que el DEMANDANTE pretendía anular por vía de tacha, fueron efectivamente inscritos y protocolizados a fin de surtir plenos efectos frente a terceros (…) la primera de las actas de asamblea de accionistas declaradas nulas por la SENTENCIA fue celebrada el 01/11/2007, protocolizado en fecha 10/12/2007 (…) el último día de los diez años mencionados y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.976 del Código Civil fue el 10/12/2017, habiendo trascurrido con creces dicho lapso (…) lo mismo ocurre con la segunda de las actas declaradas nulas por la SENTENCIA celebrada el 02/01/2020 registrada públicamente el 10/05/2010 (…) el último día de los diez años mencionados y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.976 del Código Civil fue el 10/05/2020, siendo que la fecha de citación de [su] representado sobre la reforma de la demanda fue el 03/02/2022, transcurrido con creces dicho lapso (…) [f]inalmente, el último documento declarado nulo por la SENTENCIA trata de un compraventa otorgado en fecha 07/01/2011 protocolizado en el registro Público el 12/01/2011. Tomando en cuenta esta última fecha (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.976 del Código Civil, fue el 12/01/2021 (…) en caso que no fuera suficiente la protocolización de estos documentos (…) se opusieron otros dos momentos claves en los cuales se dio inicio al cómputo del lapso de prescripción (…) b) El lapso de prescripción inició en las fechas que el DEMANDANTE declaró conocer los documentos sometidos a tacha: (…) [s]e demostró que Luis Eduardo Sigala Paparella, quien es hijo del DEMANDANTE y quien ha fungido como apoderado del mismo desde el año 1995, solicitó en fecha 18/01/2011 copias certificadas del expediente de la compañía INVERSIONES 23937, C.A., ante el Registro (…) demostrando así que el DEMANDANTE se encontraba en pleno conocimiento de los negocios jurídicos llevados a cabo por los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la mencionada compañía, incluyendo la legítima venta de acciones de la ciudadana ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS (…) dicho acto probatorio fue omitido por la Sala de Casación Civil (…)”.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de la ciudadana ROSA CAROLINA PEREIRA SIGALA. 2.- REVISA y ANULA la sentencia identificada con el n.° 000253, proferida el 3 de mayo de 2024, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 3.- PRESCRITA la acción de tacha por vía principal postulada en la demanda incoada por el ciudadano LUIS HONORIO SIGALA VENEGAS, contra la sociedad la mercantil INVERSIONES 23937, C.A., así como los ciudadanos GUIOMAR VICTORIA SIGALA de PEREIRA, ROSA CAROLINA PEREIRA SIGALA y MAURICIO JOSÉ PEREIRA SIGALA. 4.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita copia certificada de esta decisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
prescripcióntutela judicialacción de tachaderechosdebido procesojurisprudenciaCódigo Civil