Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0269, Exp. 20-0170, 13/04/2023
Expediente20-0170
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-01-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una decisión que declaró inadmisible una solicitud de amparo constitucional. Se determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso de tres días establecido por la ley, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad. La sentencia reafirma la firmeza de la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Visto, pues, que el recurso de apelación fue presentado el 23 de enero de 2020, es decir, al octavo día hábil siguiente al que fue dictada la sentencia objeto de apelación, es menester concluir que el referido medio fue planteado intempestivamente, es decir, fuera del lapso de tres (3) días al que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo así, el recurso de apelación bajo examen debe declararse inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado, el 23 de enero de 2020, por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 101.982, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL JOSÉ RAMOS VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad núm. 10.508.930, contra la sentencia dictada, el 13 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta, el 18 de septiembre de 2018, por el mencionado abogado, contra el proveimiento judicial emitido, el 28 de octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual declaró parcialmente con lugar la demanda mero declarativa de relación concubinaria incoada por la ciudadana Sixta Estévez, titular de la cédula de identidad número 8.235.290, contra el referido ciudadano; dicho amparo también fue presentado contra la decisión del 5 de diciembre de 2014, mediante la cual el citado tribunal de primera instancia aclaró y corrigió la decisión anteriormente mencionada. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación incoado, en virtud de ser intempestivo, es decir, en tanto fue presentado fuera del lapso de tres días consagrado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SE DEJA FIRME la sentencia dictada, el 13 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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