Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 16-1044, 05/05/2017
Expediente16-1044
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra decisiones del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente en relación con el derecho a la defensa y al debido proceso, debido a que el Juzgado no les permitió fundamentar sus apelaciones. La Sala, tras analizar la competencia y los alegatos, decidió asumir el caso y ordenó al Juzgado remitir información sobre los expedientes relacionados y los días de despacho transcurridos desde la interposición de las apelaciones.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos; por tanto, en atención a los alegatos expuestos por la parte accionante, exige verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso de la causa principal que dieron origen a la presente acción de amparo, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que: i) remita copia certificada de la totalidad de los expedientes números 16-2392, 16-2424 y 16-2442, según nomenclatura llevada por dicho Tribunal, referente a las apelaciones arriba referidas, interpuestas por los apoderados judiciales de los ciudadanos Jhon Manuel Gavidia Valero, Robert Alexander Peña Ledezma, Reimundo Gutiérrez Medina; asimismo ii) informe sobre los días de despacho transcurridos desde el momento de la interposición de las apelaciones y las sentencias hoy objeto de amparo; iii) igualmente, si cursa en su despacho apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Enrique Salazar Guillén y, de ser así, informe si ya hubo decisión al respecto, cuál fue la sentencia tomada en dicha causa, los días de despacho transcurridos desde el momento de la interposición de la apelación y dicha sentencia y remita copia certificada de dicho expediente.

Palabras clave

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