Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 11-0373, 21/04/2016
Expediente11-0373
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por varios diputados contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda y admitió su tramitación, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Se acordó la suspensión cautelar de ciertos artículos del reglamento impugnado, argumentando que la reforma vulnera principios constitucionales como el derecho a la participación y el pluralismo político, afectando el funcionamiento del parlamento.

Extracto de la motiva

Que la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates objeto de impugnación está comprendida por el control jurisdiccional de constitucionalidad que dentro (sic) corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, la existencia de algunas teorías e incluso regulaciones que han pretendido sustentar, mediante categorías como la de los actos privativos o interna corporis, un espacio de actuación del parlamento en el que estaría limitado el control jurisdiccional, obliga a referirnos brevemente a la posibilidad y alcance del control de la Sala Constitucional sobre la citada reforma reglamentaria. Que la Sala Constitucional…

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, y de forma subsidiaria contra los artículos 1; 25, penúltimo aparte; 27, numerales 3 y 6; 45, en su encabezamiento; 48, primer aparte; 56, último aparte; 57; 64, numeral 4; 73, último aparte; 76, único aparte; 105, último aparte; y 126 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, producto de dicha Reforma Parcial, publicado en la misma Gaceta Oficial. 2.- ADMITE para su tramitación la demanda de nulidad interpuesta, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre el fondo de la pretensión. 3.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República; a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte accionante y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte accionante deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación ocasionará la declaratoria de perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa. 4.- NIEGA la medida cautelar de suspensión de los artículos 1; numerales 3 y 6 del artículo 27; 48 primer aparte; 56 último aparte; y 64, numeral 4, del Reglamento impugnado. 5.- ACUERDA -mientras se decide el recurso de nulidad interpuesto- la medida cautelar de suspensión de los artículos 25; 57; 64, numerales 5, 6 y 8; 73; y 105, último aparte del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, en los términos expresados en la motiva del fallo. 6.- ACUERDA –mientras se decide el recurso de nulidad interpuesto y con el objeto de prevenir posibles vicios de inconstitucionalidad- que el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208, 311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional- por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la fecha de publicación del presente fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República, tomando en consideración las limitaciones financieras del país, el nivel prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad económica decretada por el Ejecutivo Nacional.

Palabras clave

nulidadReforma ParcialReglamento InteriorAsamblea Nacionalparticipación ciudadana

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