Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 13-1221, 14/04/2014
Expediente13-1221
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil sin Fines de Lucro Federación Centro Cristiano para las Naciones contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que hace inadmisible la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se establece que el agravio denunciado proviene de una decisión que ya había sido objeto de apelación, lo que refuerza la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la presente acción de amparo, con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tal decisión la fundamentó, por una parte, en razón de haberse optado por el ejercicio de los recursos de ley contra la decisión denunciada como lesiva y, por la otra, porque desde el 28 de noviembre de 2012 (fecha en la cual el tribunal de la causa ordenó practicar las notificaciones a fin de que comenzara a transcurrir el lapso para el recurso de apelación), hasta el 2 de diciembre de 2013 (fecha de la interposición de la acción de amparo) transcurrieron más de 6 meses.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Asociación Civil sin fines de Lucro Federación Centro Cristiano para las Naciones contra la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo, la cual se confirma.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderecho a la defensadebido proceso