Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 10-1008, 16/03/2011
Expediente10-1008
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Marisol del Carmen Vargas Jaimes contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente su solicitud de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que no fue notificada del abocamiento del nuevo juez, lo que le impidió ejercer su derecho a recusarlo. Sin embargo, la Sala concluyó que no se configuró la violación de derechos, ya que no se demostró que el juez estuviera incurso en alguna causal de recusación antes de la sentencia. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La falta de notificación a las partes del avocamiento de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto García Guevara como apoderado judicial de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN VARGAS JAIMES contra la decisión dictada, el 19 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de amparo ejercida por la parte aquí apelante contra la sentencia definitiva dictada, el 14 de agosto de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio que, por desalojo, siguió el ciudadano Giovanni Romano Cerbone, en su contra. En consecuencia, queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la presente solicitud de amparo.