Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 09-1373, 16/04/2010
Expediente09-1373
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los abogados de Ismael José Salazar Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían vías ordinarias para solicitar la nulidad de la acusación. Sin embargo, la Sala Constitucional considera que el amparo era la única vía disponible en este caso, dado que la solicitud de nulidad no era apelable según el Código Orgánico Procesal Penal vigente en ese momento.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julián Antonio Milano Suárez y Antonio José Rodríguez, defensores privados del ciudadano Ismael José Salazar Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta tanto del procedimiento policial que dio lugar a la detención del prenombrado ciudadano como de la acusación formulada por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de considerar que la parte accionante debió acudir a la vía judicial ordinaria, toda vez que estimó que la parte accionante podía solicitar la nulidad absoluta de la acusación fiscal, así como de la investigación en cualquier estado y grado del proceso.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 3 de septiembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por la señalada Corte de Apelaciones que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julián Antonio Milano Suárez y Antonio José Rodríguez, defensores privados del ciudadano Ismael José Salazar Rodríguez; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta tanto del procedimiento policial que dio lugar a la detención del prenombrado ciudadano como de la acusación formulada por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad absolutaderecho a la defensadebido proceso