Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 08-1459, 20/03/2009
Expediente08-1459
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Shirley Anadelis Romero Castro. La Sala observó que no constaban en el expediente los escritos de apelaciones que demostraran la interposición y la tempestividad de los recursos. Se destacó la importancia de determinar si los recursos de apelación fueron propuestos en el tiempo legal, y se instruyó al juzgado superior a remitir la información necesaria para ello.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas procesales del presente expediente observa la Sala que el fallo del a quo constitucional fue publicado el 31 julio de 2008, sin embargo, no constan en autos los escritos de apelaciones de las partes intervinientes en el proceso que demuestren, efectivamente, la interposición y la tempestividad de los recursos ejercidos contra la referida decisión. De igual forma, en el legajo de copias certificadas que conforman el expediente se omitió la remisión del escrito de fundamentación de la acción de amparo incoada, el cual resulta indispensable para efectuar las consideraciones pertinentes sobre el asunto en cuestión. Así pues, a los fines de constatar la tempestividad de los recursos de apelación interpuestos, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy debió remitir a la Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la decisión que resolvió en primera instancia la pretensión de amparo constitucional, hasta el momento de interposición de los aludidos recursos de apelación o, en todo caso, las copias certificadas de los escritos de apelación que señalen las fechas de las interposiciones.

Dispositiva

La Sala Constitucional ordena al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en el lapso de los dos (2) días siguientes a la recepción del presente auto, más tres (3) días del término de la distancia, remita a esta Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el fallo impugnado, es decir, el 31 julio de 2008, hasta la fecha en que apelaron de la referida sentencia -la cual también se desconoce debido a que no remitió copias certificadas de los escritos-, así como la expresa manifestación sobre si los recursos de apelación fueron planteados tempestiva o intempestivamente, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento.

Palabras clave

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