Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 04-2563, 15/02/2007
Expediente04-2563
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por BP OIL VENEZUELA LIMITED contra el artículo 5, letra f, de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Municipio Guacara, por razones de inconstitucionalidad. Se argumenta que la norma crea un impuesto adicional sin base constitucional, excediendo las facultades tributarias del Municipio. La Sala concluye que la creación de este tributo es inconstitucional, ya que no se ajusta a lo permitido por la Constitución vigente en el momento de su dictado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión de la demanda de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, se incoó contra el artículo 5, letra f, de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Municipio Guacara del Estado Carabobo, norma jurídica cuyo texto es el siguiente: 'Artículo 5: el patrimonio estará constituido por: (...) f. Para el sostenimiento del Cuerpo de Bomberos del Municipio Guacara se crea un impuesto adicional al diez por ciento (10%) del monto de la Patente de Industria y Comercio que paguen anualmente los contribuyentes al Concejo Municipal. El monto del producto de este ingreso será destinado para los gastos del Cuerpo de Bomberos del Municipio Guacara y será recaudado en forma trimestral. Se requerirá solvencia para cualquier trámite'. La demanda de nulidad se fundamentó en los siguientes argumentos: en primer lugar, la existencia de una supuesta extralimitación del Municipio en el ejercicio de su poder tributario, cuando hubo creado, sin base constitucional, una contribución especial; en segundo lugar, la violación al principio de no confiscatoriedad y, por consiguiente, al derecho a la igualdad y no discriminación ante las cargas tributarias; y, en tercer lugar, la violación al derecho a la libertad económica, pues la norma que se cuestionó exige la solvencia en el pago de dicho impuesto para la realización de 'cualquier trámite'. Tales argumentos de la parte demandante fueron compartidos por la representación del Ministerio Público y no fueron contradichos en juicio por la representación del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, incoó la abogada Adriana Vigilanza García, en representación de BP OIL VENEZUELA LIMITED, contra el artículo 5, letra f, de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que se publicó en la Gaceta Municipal de dicha entidad local, número extraordinario, de 10 de febrero de 1995. En consecuencia, se declara la NULIDAD del artículo 5, letra f, de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadimpuestoCuerpo de BomberosMunicipio Guacaralibertad económicaprincipio de igualdadcontribución especial