Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 05-0217, 17/02/2006
Expediente05-0217
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 307 de la Constitución, que establece el régimen antilatifundista como contrario al interés social. Se argumentó que la intervención del Estado en la tenencia de tierras debe ser cuidadosa para no generar incertidumbre jurídica. La Sala declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad procesal durante más de un año, extinguiendo el procedimiento sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La interpretación del artículo 307 de la Constitución, está relacionada con el derecho a la propiedad, a la prohibición de confiscar, a la calidad de bienes y servicios, a las libertades económicas, a la promoción del desarrollo rural, a la promoción del desarrollo económico, de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria, establecidos en los artículos 112, 115, 116, 117, 299, 305 y 306 del texto Fundamental. Recordó que la lucha contra el latifundio se encuentra en el artículo 105 del derogado texto Constitucional de 1961. Afirmó que en la sesión del 7 de noviembre de 1999, de la Asamblea Nacional Constituyente, se debatió con mucha intensidad la forma de combatir el latifundio, el rescate progresivo de las tierras con vocación agrícola y el impuesto de las tierras ociosas, estando siempre de relieve lo relativo al latifundio del propio Estado, que es el de mayor extensión, constituido por tierras baldías afectadas a la reforma agraria, estableciendo medidas para que una vez gravadas las tierras ociosas sean transformadas en unidades económicas productivas y un conjunto de leyes especiales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito de la causan sometida a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionallatifundioderecho a la propiedadinactividad procesalperencionintervencion estataldesarrollo ruralseguridad juridica

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