Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 03-2573, 03/03/2004
Expediente03-2573
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Francisco Torres Quintero, en representación de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de una querella. La Sala consideró que la Corte actuó fuera de su competencia al desestimar la querella, vulnerando así los derechos al debido proceso y acceso a la justicia de la Alcaldía. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se repondrá el juicio para que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisión de la querella.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir esta Sala observa: En el caso bajo examen, la presente acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró la nulidad de la querella y de las pruebas ofrecidas por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en el juicio penal interpuesto contra extrabajadores del referido ente, al considerar que el poder otorgado por el Alcalde del Municipio y consignado en los folios 193 y 194 no identificaba a las personas contra las cuales se dirige la acusación, así como tampoco el hecho imputado, contrariando así lo dispuesto en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata. El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados”. De un análisis exhaustivo del expediente, observa esta Sala que posterior al otorgamiento del poder impugnado, el Síndico Procurador Municipal otorgó nuevo poder que quedó inserto en el folio 382 y que fue consignado el 15 de enero de 2003, es decir, antes de la fecha en que se dictó la admisión de la querella propuesta –10 de junio de 2003- y de la sentencia accionada –6 de agosto de 2003- al abogado José Francisco Torres Quintero, en el cual lo facultó para representar al referido ente municipal en el juicio penal seguido contra varios extrabajadores, identificó por nombres y respectivas cédulas de identidad a los presuntos implicados y aunque no especificó los delitos por los que se solicitaba su enjuiciamiento, sí señaló las leyes sobre las cuales versaba la demanda penal incoada en su contra. Debe recordarse que al tratarse de delitos de orden público, queda a criterio del juez la determinación de los delitos cometidos. A juicio de esta Sala, este segundo poder, otorgado por la Síndico Procurador Municipal, cumplió con los requisitos exigidos en el artículo antes transcrito, más aún cuando de las actas del expediente se desprende que el mismo se otorgó con previa autorización del Alcalde del Municipio presuntamente agraviado.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. ANULA el particular segundo de la decisión accionada. REPONE el juicio al estado de que la Corte de Apelaciones se pronuncie con relación a la admisión de la querella interpuesta. SUSPENDE el juicio hasta tanto se produzca la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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