Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 02-1787, 20/02/2003
Expediente02-1787
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la decisión dictada el 25 de junio de 2002 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por José María Marquillas Queralt. La anulación se fundamenta en la falta de cumplimiento del debido proceso, ya que no se admitió la acción ni se celebró la audiencia oral correspondiente, lo que vulneró el derecho al libre tránsito del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esa Circunscripción Judicial. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de la revocatoria de la medida de prohibición de salida del país decretada contra el ciudadano José María Queralt, por parte del extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, en la oportunidad en que declaró terminada la averiguación penal, conforme a lo señalado en el artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el el 25 de junio de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARÍA MARQUILLAS QUERALT y REPONE la causa al estado de que una nueva Sala de esa Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo, con el cumplimiento de la doctrina asentada en la sentencia del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), dictada por esta Sala. Así se decide.

Palabras clave

amparolibre transitoderechos constitucionalesdebido procesoprohibición de salidaCorte de ApelacionesEstado Carabobo

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