Sentencia N° 269 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 269, Exp. 00-2172, 19/02/2002
Expediente00-2172
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Freddy Iván Ramírez Guerrero y Yanina de Ramírez, contra un oficio del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal. La Sala consideró que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la vulneración de derechos había cesado antes de la interposición de la acción. La decisión revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior al examinar el análisis realizado por el a quo, posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. Del análisis efectuado por esta Sala sobre el pronunciamiento proveído por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la revisión por vía de consulta, observa que dicho Tribunal declaró admisible la acción 'cuanto ha lugar en derecho', en virtud de la decisión emanada de esta Sala Constitucional, el 15 de febrero de 2000, en la cual revocó la inadmisibilidad previa proveída por el mismo Juzgado Superior, dado el carácter de orden público del derecho constitucional presuntamente vulnerado. Aprecia esta Sala que la decisión antes referida -nº 20/00- ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la presente acción de amparo a fin de que continuara el procedimiento de la solicitud en referencia, por lo que el tribunal a quo no debió admitir la causa 'cuanto ha lugar en derecho', sino que le correspondía analizar las hipótesis contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, diferentes a la caducidad de la acción, pues, sobre dicha causal esta Sala se pronunció expresamente y desestimó que la denuncia sobre la presunta lesión constitucional se encontrara sometida a caducidad, dado el carácter de orden público de la misma.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º) REVOCADA la sentencia consultada emanada de la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de julio de 2000, mediante la cual se declaró con lugar dicha acción. 2º) INADMISIBLE la acción interpuesta por los ciudadanos FREDDY IVÁN RAMÍREZ GUERRERO Y YANINA DE RAMÍREZ, asistidos por el abogado Héctor Centeno Guzmán, el 8 de noviembre de 1999, contra el oficio emanado del Juzgado Trigésimo Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de septiembre de 1997. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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