Sentencia N° 2689 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2689, Exp. 05-0707, 12/08/2005
Expediente05-0707
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la revisión constitucional de una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró perecido un recurso de casación. La parte solicitante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se ajustaban a los fines de la revisión constitucional, ya que no se evidenció una violación manifiesta de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa. Asimismo, debe destacarse que la solicitud de revisión no se configura como la posibilidad de una tercera instancia de la cual disponen los ciudadanos para fundamentar la misma en los posibles errores de juzgamientos en que incurran los jueces de instancia, sino que la misma se constituye como un medio de extraordinario y excepcional de control de la Sala de la interpretación de principios y normas constitucionales, que atenten de tal modo contra los derechos de los justiciables que hagan factible su revisión y posterior anulatoria de la sentencia impugnada por parte de la Sala. En este sentido, de las actas del expediente se desprende que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la suficiencia de la motivación desarrollada en el fallo sujeto a revisión, la valoración que efectuó el Juzgador para dictar el dispositivo cuestionado, ni el alcance de las interpretaciones de normas legales que se hayan efectuado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Angel Petricone Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.240, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO ALBERTO DOS SANTOS, JOSÉ MANUEL DOS SANTOS y LUIS ALBERTO DE JESÚS HENRIQUES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.240.293, 4.543.431 y 16.269.706, respectivamente, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 27 de julio de 2004, mediante la cual se declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Guglielmo di Pietro Chiappini y Janet Zulia Chaparro de Di Pietro, y en consecuencia, revocó la sentencia dictada el 19 de mayo de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los hoy quejosos.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónsentenciajurisprudenciainterpretación constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca