Sentencia N° 2689 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2689, Exp. 04-1106, 25/11/2004
Expediente04-1106
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónRemitir
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jaimes Narciso Mictchell Richardson contra el Coronel Jesús Armando Rodríguez Figuera. La apelación se presentó debido a la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala decidió remitir la causa a la Corte de lo Contencioso-Administrativo competente para que conozca del recurso de apelación propuesto. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala advierte que dicha remisión se efectuó con el objeto de que se conociera la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, en virtud de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para esa fecha no había reiniciado sus actividades, todo de conformidad con la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2003 por esta Sala Constitucional. De tal forma, que visto que la apelación interpuesta es contra una decisión en amparo proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, estima necesario la Sala hacer referencia a la decisión Nº 87 del 14 de marzo de 2000 (Caso: C.A. Electricidad del Centro y C. A. Electricidad de los Andes), donde se estableció, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien conocerá la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en el segundo grado de jurisdicción.
Dispositiva
Acuerda REMITIR la presente causa a la Corte de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente previa distribución que realice la Corte Distribuidora de turno, para que ejerciendo funciones en segundo grado de jurisdicción, conozca del recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de lo Contencioso-Administrativo que ejerza funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.