Sentencia N° 2689 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2689, Exp. 02-2724, 09/10/2003
Expediente02-2724
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ASDRUBAL NÚÑEZ RIVERO, representado por el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, en contra de la omisión del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la falta de remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones, lo que infringía el derecho al acceso a la justicia y a una justicia expedita.
La Sala constató que había transcurrido más de un mes desde la interposición del recurso de apelación y que las actuaciones no habían sido enviadas, lo que motivó la decisión de ordenar a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del juicio y la remisión de las actuaciones. La Sala, al considerar la situación, dictó un auto para mejor proveer, buscando garantizar el derecho del accionante a que su recurso fuera conocido y decidido.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la comunicación de lo resuelto a las partes involucradas, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio Nº 0538-02 del 22 de octubre de 2002, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.059, apoderado judicial del ciudadano ASDRUBAL NÚÑEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.287.936, contra la omisión proveniente del Juzgado Séptimo de Control del referido Circuito Judicial Penal, en torno a la remisión de las actuaciones, a dicha Corte de Apelaciones, de la causa seguida contra el imputado Salvador Ambrosio Liguori, a fin de que conociera el recurso de apelación interpuesto por el aludido accionante, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2002, por el referido juzgado de control, mediante la cual decretó el sobreseimiento de dicha causa. Visto que tal remisión obedece a la consulta obligatoria contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada el 4 de octubre de 2002, por la Sala Nº 1 de la referida Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo propuesta, por haber cesado la lesión denunciada, al haber sido remitidas las actuaciones a la referida Corte de Apelaciones, el 1 de octubre de 2002, tal como lo informó el mencionado juzgado de control mediante oficio Nº 16530.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que dentro de un lapso de diez (10) días, contados a partir de su notificación: 1. Informe si efectivamente fueron remitidas de nuevo las actuaciones a la Sala Nº 1 de esa Corte, a fin de que conozca y decida el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante y, 2. Informe acerca del estado actual del juicio, ello con el propósito de revisar la sentencia consultada.
Palabras clave
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