Sentencia N° 2689 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2689, Exp. 02-2060, 28/10/2002
Expediente02-2060
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano Nerio Ángel Castellano Parra interpuso una acción de amparo constitucional contra el Fiscal General de la República, alegando violaciones a su derecho a la estabilidad laboral y al debido proceso tras ser sustituido en su cargo de Fiscal provisional. La Sala Constitucional analizó la competencia para conocer de la acción y determinó que el acto administrativo que lo afectó emanaba de una alta autoridad, por lo que correspondía a esta Sala decidir sobre el caso. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la designación provisional no confería derechos de estabilidad laboral y que el Fiscal General actuó dentro de sus atribuciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. Al respecto, se observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, en virtud de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo en dichos fallos que compete a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 8. “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. En tal sentido, precisa esta Sala observar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuáles son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, el referido fuero especial -que asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado”-, no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no se encuentre dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NERIO ÁNGEL CASTELLANO PARRA, actuando en nombre propio y representación, contra el Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalestabilidad laboralfiscal generalderecho a la defensadebido procesoacción de amparoresolución administrativa