Sentencia N° 2688 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2688, Exp. 05-1011, 12/08/2005
Expediente05-1011
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Douglas Darío Rincón Cohén, Fe Valbuena de Rincón y Carlos Alfonso Rincón Valbuena, en contra de la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación ejercida. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales de los quejosos y se determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de los parámetros constitucionales establecidos para su competencia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del 22 de abril de 2005 dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de los quejosos, y en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 2 de marzo de 2005 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que rechazó las excepciones opuestas contra la acción penal por parte de la defensa de los imputados. Así, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. Ahora bien, a los fines de determinar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima necesario realizar una serie de consideraciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro José Palmar Castillo y Álvaro Castillo Zeppenfeldt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.178 y 5.970, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DOUGLAS DARÍO RINCÓN COHÉN, FE VALBUENA DE RINCÓN y CARLOS ALFONSO RINCÓN VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.871.254, 2.882.357 y 11.890.182, respectivamente, contra la decisión del 22 de abril de 2005, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 2 de marzo de 2005 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que rechazó las excepciones opuestas por la defensa de los imputados contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en el marco del juicio que por el delito de intermediación financiera se les sigue en su contra.

Palabras clave

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