Sentencia N° 2688 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2688, Exp. 03-1668, 09/10/2003
Expediente03-1668
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónAuto para mejor proveer
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional relacionado con un juicio de indemnización por enfermedad profesional. El abogado Rafael Blanco Ricovery, en representación de PFIZER, S.A., argumentó que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Carabobo no tenía competencia para decidir el caso. La Sala constató la falta de información necesaria para emitir un pronunciamiento y decidió dictar un auto para mejor proveer, ordenando al Juzgado Superior Segundo recabar y remitir la información requerida en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Visto que no constan en el presente expediente las actuaciones del mencionado Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, identificadas por el accionante en su escrito de amparo, y que, de las actas que lo conforman, no pueden desprenderse suficientes elementos de juicio para sentenciar, y como quiera que esa información se requiere a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente a esta apelación, esta Sala dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, recabe y suministre esa información a esta Sala y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 10.390 (nomenclatura de dicho Tribunal), o las copias certificadas del mismo, a cuyo efecto deberá solicitar dicho expediente al órgano jurisdiccional en el que se encuentre, ello en virtud de la obligación que tiene el Juez de Primera Instancia de enviar copia certificada de la totalidad del expediente al Juez Superior en los casos de apelación o consulta de la acción de amparo, (sentencia del 6 de abril de 2001 Caso: Delu Holender).
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, recabe y suministre esa información a esta Sala y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 10.390 (nomenclatura de dicho Tribunal), o las copias certificadas del mismo.