Sentencia N° 2688 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2688, Exp. 02-1400, 28/10/2002
Expediente02-1400
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora pública de un adolescente. La Corte Superior fundamentó su decisión en que existían medios procesales idóneos para obtener los mismos efectos que se perseguían a través del amparo, lo que implicaba un consentimiento tácito de la lesión de los derechos del adolescente. La Sala establece que la acción de amparo es improcedente cuando se han optado por vías judiciales ordinarias antes de su interposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas. Por tales motivos, esta Sala Constitucional, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala debe acotar, como se asentó en la sentencia del 17 de marzo de 2000 (caso: Juan Francisco Rivas), que la solicitud de amparo interpuesta por la defensora pública del adolescente, no se refiere a un hábeas corpus, sino que se contrae a una acción de amparo contra sentencia según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, está sujeta a los medios de impugnación previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada 16 de mayo de 2002, por esa Corte Superior, que declaró inadmisible la acción de amparo, interpuesta por la abogada RUMERY RINCÓN ROSALES, en su carácter de defensora pública de un adolescente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoderechos del niñoprisión preventivadebido procesoincompetenciainadmisibilidadacción de amparodefensora pública