Sentencia N° 2687 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2687, Exp. 04-1152, 25/11/2004
Expediente04-1152
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Haydee Morazzani Besson contra una decisión del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que, conforme a criterios establecidos en sentencias anteriores, la competencia para conocer de la apelación o consulta corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo. Se ordenó remitir el expediente a la Corte competente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Conforme al escrito presentado, puede determinarse claramente que, en el caso de autos, la sentencia impugnada ha sido dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y conforme al criterio asentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), y sentencia N° 87 del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO Y CADELA), las acciones de amparo contra decisiones judiciales debe conocer el Superior del Tribunal, del cual emana la decisión. La sentencia N°87 citada, a su vez determinó que : “7.1: Es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia. A la vez, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En estos casos, la Sala Constitucional sólo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República.(negritas de este fallo).”

Dispositiva

Por lo que si adecuamos el criterio expuesto al presente caso, tratándose de una decisión emanada del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el conocimiento de la apelación, de la consulta o de una acción de amparo como es el caso, correspondería a una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que la Sala se declara incompetente para conocer de esta acción de amparo constitucional. En consecuencia, esta Sala Constitucional como máximo garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, se considera incompetente para conocer de la presente acción y, por las razones antes expuestas, ordena remitir el presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que resulte competente conforme al sistema de distribución de las mismas, a los fines de que conozca de la presente acción de amparo incoada por la ciudadana HAYDEE MORAZZANI BESSON contra la sentencia del 18 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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