Sentencia N° 2687 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2687, Exp. 03-0696, 09/10/2003
Expediente03-0696
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Carmen Teresa López de Montes en nombre de su esposo. La solicitud fue fundamentada en la presunta violación de derechos constitucionales por parte de los ciudadanos Simón Rodríguez y Tibisay Escobar de Rodríguez. La Sala, tras analizar los antecedentes y la solicitud, determinó que no existía una violación grosera a derechos constitucionales ni una amenaza al orden público que justificara el avocamiento.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, la Sala pasa a decidir sobre lo pedido en los términos siguientes: Los solicitantes fundamentan su petición en la presunta violación de los artículos 50, 52 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de los ciudadanos Simón Eduardo Rodríguez y Tibisay Escobar de Rodríguez. Ahora bien, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Respecto a la solicitud planteada esta Sala una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, estima que del mismo no se evidencia la existencia de una violación grosera a derechos constitucionales, ni que exista una amenaza de tal magnitud que afecte el orden público, por el contrario se observa que el fallo dictado el 6 de julio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (el cual declaró con lugar la acción de amparo) será objeto de revisión bien porque el tribunal ordenó la consulta o porque fue ejercido el recurso de apelación, donde, en todo caso, podría corregirse cualquier violación que se pudo haber cometido en el curso del proceso, y así lo entendieron los solicitantes, por cuanto se evidencia de autos que los mismos con posterioridad a su solicitud de avocamiento (el 1 de agosto de 2001) manifestaron su interés de hacerse parte en el juicio de amparo ante el juzgado primero de primera instancia. De modo que, siendo el de amparo un procedimiento con el cual se logra de una forma expedita el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida, al no evidenciarse amenaza alguna del interés público y social o violación directa de los derechos constitucionales que denoten una denegación de justicia por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa y que conlleve a un restablecimiento en el orden del proceso judicial, considera este Juzgador, que las denuncias formuladas no constituyen motivo suficiente que justifique el avocamiento de esta Sala Constitucional a la causa, por lo que se niega la solicitud en cuestión, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de avocamiento planteada por la abogada CARMEN TERESA LÓPEZ de MONTES actuando en su propio nombre y “en el de (su) esposo”, POLO ISIDRO MONTES. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.