Sentencia N° 2687 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2687, Exp. 02-2166, 28/10/2002
Expediente02-2166
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Ezequiel Ramón González Pérez contra PRO-VIVIENDA. La acción se fundamentó en la omisión de la entidad bancaria de reestructurar un crédito hipotecario. La Sala determinó que la competencia corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en su artículo 7, lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. Así mismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala determinó la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estableció que “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan (…) siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano EZEQUIEL RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, contra PRO-VIVIENDA Entidad de Ahorro y Préstamo. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribución.
Palabras clave
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