Sentencia N° 2686 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2686, Exp. 05-0776, 12/08/2005
Expediente05-0776
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Manuel Pacheco Martín. Este recurso fue presentado contra una decisión del Juzgado que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no había suficientes elementos para emitir una decisión y ordenó al Juzgado que remitiera copias certificadas del expediente correspondiente a la demanda por cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
En el presente caso el a quo mediante decisión del 31 de marzo de 2005, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de ello el apoderado judicial de la empresa Ferretería la Boyera, C.A., ejerció recurso de apelación contra el referido fallo. Al respecto, advierte esta Sala que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, no pueden desprenderse suficientes elementos de juicio para emitir una decisión ajustada a derecho, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a los fines de dictar sentencia en el presente caso, resulta imprescindible solicitar al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación remita a esta Sala copias certificadas de todo el expediente correspondiente a la demanda por cobro de prestaciones sociales que intentara el ciudadano Silvio Humberto Horta González contra la empresa Ferretería la Boyera, C.A., so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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