Sentencia N° 2686 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2686, Exp. 04-1610, 25/11/2004
Expediente04-1610
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado José Cabrera Pérez en representación de la EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECÁNICA EMDESA MONAGAS, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. La decisión impugnada había declarado con lugar una acción de amparo presentada por Isidro Valera, en relación con una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La Sala consideró que debía declinar la competencia del caso a una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que conociera de la acción de amparo en primera instancia.
Extracto de la motiva
Visto que la Sala Constitucional, a fin de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional, mediante sentencia N° 3468 del 10 de diciembre de 2003, asumió, hasta tanto reanudara su funcionamiento la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para tramitar las consultas y apelaciones de los amparos constitucionales que decidieron los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, así como las demandas de amparo intentadas en primera instancia contra fallos dictados por los referidos Tribunales. Visto que la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 23.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo que se acordó en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, acordó designar a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y que dichas Cortes se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la designación de los jueces que la conformarán, es decir, a partir del 15 de julio de 2004, fecha de la Resolución indicada supra.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que ejerza las funciones de distribución. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesocompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativodecisión judicialprovidencia administrativa