Sentencia N° 2686 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2686, Exp. 03-2471, 08/10/2003
Expediente03-2471
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional dictó una decisión en respuesta a la apelación presentada por FARMACIA LA ALCABALA, S.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala acordó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, considerando que la ejecución podría causar un perjuicio de difícil reparación a la empresa demandante, que presta un servicio de interés público. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales y en la necesidad de preservar el estatus quo hasta que se decida la apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que en el presente caso resulta necesario acordar la suspensión de la ejecución solicitada por la accionante, mientras se decide la presente apelación, toda vez que de resultar procedente los alegatos formulados por los apoderados judiciales de FARMACIA LA ALCABALA, S.A., se causaría un perjuicio de difícil reparación si se ejecuta la sentencia que condenó a la empresa accionante, a la entrega del inmueble objeto del juicio principal que dio origen al presente amparo y a pagar la suma de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares Exactos (Bs. 468.000,00), por concepto de los meses de alquileres reclamados insolutos y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble; habida cuenta de que el amparo interpuesto por dicha empresa está fundamentado en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de tratamiento ante a Ley, al doble grado de jurisdicción y al debido proceso, porque -a decir de los apoderados del accionante- la sentencia objeto de amparo incurrió en omisiones instructorias, así como en denegación de justicia al no proveer sobre las denuncias de orden público formuladas, y en abuso de poder al declarar sin lugar el recurso de apelación sin examinar cuestiones que constituían el objeto del recurso, lo cual ocasiona lesiones constitucionales a su mandante.
Dispositiva
ACUERDA la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por tanto se ORDENA al prenombrado Juzgado abstenerse de comisionar dicha ejecución, o en caso de haber procedido a ello, con anterioridad a esta decisión, se ordena comunicarle esta medida al Juzgado que haya sido comisionado, hasta tanto la presente apelación sea decidida.
Palabras clave
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