Sentencia N° 2686 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2686, Exp. 02-1369, 28/10/2002
Expediente02-1369
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el defensor público de un adolescente. La Corte consideró que la suspensión de la audiencia por la falta de comparecencia del imputado no vulneró derechos fundamentales, ya que el Tribunal actuó dentro de su competencia y conforme a la normativa aplicable. Se argumentó que la presencia del imputado era necesaria para garantizar el debido proceso y que la decisión del Tribunal no fue arbitraria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el defensor público del adolescente, contra el auto dictado el 8 de mayo de 2002, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que suspendió la celebración de la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado no se había presentado a la sede del Tribunal en esa oportunidad. En efecto, sostuvo el abogado de la accionante que había solicitado al Tribunal de Control que fijase un plazo para que el Ministerio Público concluyese la investigación incoada contra su defendido y que, por tal motivo se debía celebrar una audiencia para oír a las partes, pero que no obstante ello, la misma no se celebró, en virtud de que no había acudido el imputado, lo que consideró como violatorio de sus derechos constitucionales, por cuanto, a su juicio, no hacía falta su presencia.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 30 de mayo de 2002, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado NÉSTOR PEREYRA FIGARI, actuando con el carácter de defensor público de un adolescente. Así se decide.
Palabras clave
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