Sentencia N° 2685 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2685, Exp. 05-0830, 12/08/2005
Expediente05-0830
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Manuel Medina Briceño en representación de Javier Elías Méndez Márquez. La solicitud se refería a la sentencia Nº RH1259 del 22 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala Constitucional determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad para la revisión, ya que la sentencia impugnada no era definitivamente firme, sino interlocutoria, y por lo tanto, no procedía la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión propuesta y, al respecto observa: Como antes se acotó, sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar los siguientes fallos: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. Ahora bien, estima la Sala que en el presente caso, no se dan los supuestos de admisibilidad obligatorios para que se pueda entrar a conocer de la revisión de una sentencia, ya que la decisión cuya revisión se solicita no es una sentencia definitivamente firme, esto es no ha adquirido el carácter de cosa juzgada, puesto que se trata de un fallo que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra un auto dictado por un Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, negó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, por tanto la misma es una sentencia interlocutoria simple, ya que se dictó en el curso del proceso para resolver una cuestión incidental y previa, mas no el derecho discutido y, por tanto, no produce el efecto de poner fin a éste (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 2.145 del 14 de septiembre de 2004, caso: “Daniel Ávila Borges”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Medina Briceño, en su carácter de representante judicial del ciudadano JAVIER ELÍAS MÉNDEZ MÁRQUEZ, ya identificados, de la sentencia Nº RH1259 del 22 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del 3 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó el recurso de casación anunciado contra el fallo del 30 de julio del mismo año, pronunciado por el mencionado Juzgado Superior.

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