Sentencia N° 2684 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2684, Exp. 05-0790, 12/08/2005
Expediente05-0790
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis López contra una decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción fue motivada por la alegada violación de derechos constitucionales en el proceso penal que se seguía contra Leonel Guevara Bastidas, en relación con la constitución de un Tribunal Unipersonal tras la inasistencia de escabinos. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias y que la decisión impugnada no era susceptible de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo del 31 de marzo de 2005, mediante el cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del imputado contra la decisión del 13 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que acordó la constitución del Tribunal Unipersonal para la celebración del juicio oral y público y, en consecuencia, acordó una nueva convocatoria de los escabinos a los fines de constituir el Tribunal Mixto, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al juez natural y a la oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 21, 26, 49 y 51, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa que por los delitos de calumnia, simulación de hecho punible y defraudación, se le sigue al ciudadano Leonel Guevara Bastidas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.446.380, asistido por el abogado Antonio José Marval Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.646, contra la sentencia del 31 de marzo de 2005 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del imputado contra la decisión del 13 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y ordenó una nueva convocatoria a los fines de constituir el Tribunal Mixto.