Sentencia N° 2684 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2684, Exp. 02-1855, 28/10/2002
Expediente02-1855
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Mermingas Athanase contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo, argumentando que no se vulneraron derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de su competencia al valorar las pruebas. La Sala confirma esta decisión, indicando que el amparo no es un medio para revisar criterios jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

Señaló la accionante que su representado demandó por desalojo de vivienda a la ciudadana Ricardina Romero de Vecino. Que, dentro del lapso para contestar la demanda la parte demandada opuso cuestiones previas por defecto de forma, siendo subsanadas por su representado el 2 de agosto de 1999. Adujo, que el 21 de septiembre de 2001 el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la demanda de desalojo. Que, contra dicha decisión la parte demandada ejerció recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación ejercida. En tal sentido, manifestó que la sentencia accionada adolecía de una serie de errores, toda vez que el Juez no analizó ni valoró las pruebas aportadas por su representado en el juicio, es decir, no tomó en cuenta el principio de la comunidad de la prueba al no otorgarle pleno valor a los recibos de los pagos de cánones de arrendamiento consignados, de donde se apreciaba que el pago era únicamente del local comercial y no del apartamento, también arrendado por la ciudadana Ricardina Romero de Vecino, de allí que, al no abarcar el recibo la denominación del bien objeto del litigio, era deber del Juez, en su criterio, analizar las pruebas para determinar si la arrendataria había cumplido con el pago del canon, cuestión que no demostró en el juicio, ya que, por el contrario, tomó en cuenta la prueba testimonial promovida, ignorando el pronunciamiento del tribunal de primera instancia acerca del contenido de la norma establecida en el artículo 1387 del Código Civil, y que servía de pilar para desestimar lo declarado por los testigos. Agregó, que con tal proceder el Juzgado accionado violó los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de su representado, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de julio de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Mermingas Athanase, asistido por la abogada Almaritt Colmenarez, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, queda así consultada la indicada decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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