Sentencia N° 2683 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2683, Exp. 05-1717, 12/08/2005
Expediente05-1717
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos David Uzcátegui Campins, Ramón Alfonzo Valera Montilla y Wuilfrido Contreras, quienes buscaban proteger sus derechos políticos ante la amenaza de inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía una vía judicial idónea para recurrir los actos administrativos impugnados a través del contencioso administrativo de nulidad. Además, se destacó que la inhabilitación para ejercer funciones públicas no podía ser objeto de amparo inmediato.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional no es la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, ya que existen vías procesales ordinarias que deben ser agotadas antes de recurrir al amparo. En este sentido, se establece que el amparo solo se admite ante la inexistencia de una vía idónea que garantice la protección de los derechos fundamentales. En el caso de autos, los actos administrativos impugnados fueron dictados por el Contralor General de la República, por lo que los accionantes contaban con la posibilidad de ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Irene Paúl Moros y Miguel Eduardo Archila Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.622 y 70.765, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DAVID UZCÁTEGUI CAMPINS, RAMÓN ALFONZO VALERA MONTILLA y WUILFRIDO CONTRERAS, contra el ciudadano CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI, en su carácter de CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Palabras clave
amparo constitucionalinhabilitaciónderechos políticosparticipación políticacontraloríaacción de amparoderechos humanossanción administrativa