Sentencia N° 2683 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2683, Exp. 03-2714, 25/11/2004
Expediente03-2714
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta en el marco de una acción de amparo constitucional. El caso se originó por la nulidad de una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había declarado parcialmente con lugar una apelación en un juicio por cobro de bolívares. La Sala consideró que la decisión impugnada adolecía de vicios de inmotivación e incongruencia, lo que justificó la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha reiterado que la valoración o apreciación de los jueces es parte de su autonomía, pero debe ajustarse a la Constitución y a las leyes. En este caso, se observó que el tribunal inferior no se pronunció sobre la prescripción alegada y no consideró adecuadamente las defensas formuladas por el demandado. La falta de pronunciamiento sobre aspectos fundamentales del caso llevó a la conclusión de que la decisión era manifiestamente irrazonable y contraria a derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por las ciudadanas ROSALÍA MENDOZA DE ARVELO y LUISA DOLORES LEONET, asistidas por el abogado Robinson Narváez Rodríguez, terceras interesadas, contra el fallo del 22 de septiembre de 2003 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se REVOCA la sentencia apelada en los términos expuestos y se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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