Sentencia N° 2683 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2683, Exp. 02-1470, 08/10/2003
Expediente02-1470
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-10-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por William Ojeda contra la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en la creación de la Ley Orgánica del Poder Electoral. La Sala, tras analizar la situación, declaró inadmisible la acción debido a que la ley fue finalmente promulgada, lo que llevó a la pérdida de interés procesal por parte del demandante. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el Poder Legislativo cumpla con sus obligaciones constitucionales en un plazo razonable.

Extracto de la motiva

Las acciones aquí intentadas y que fueron acumuladas para su tramitación y decisión por esta Sala, se dirigen a impugnar la omisión, que se dice inconstitucional, de la Asamblea Nacional en dictar la legislación referida al Poder Electoral, en el plazo establecido por la Disposición Transitoria Cuarta, numeral quinto, de la Constitución. El numeral 7 del artículo 336 de la Constitución vigente, consagra, por primera vez en el derecho venezolano, la institución de la declaratoria de inconstitucionalidad de la omisión en que incurra el Poder Legislativo cuando no ha dictado las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución. En efecto, establece la norma citada que es atribución de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección”. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que la ley cuya omisión de sanción por el órgano legislativo nacional se denunció en las causas bajo examen, esto es, la Ley Orgánica del Poder Electoral, se cumplió el 20 de septiembre de 2002 y fue publicada el 19 de noviembre de 2002, en la Gaceta Oficial de la República N° 37.573.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las acciones intentadas contra la omisión del Poder Legislativo Nacional de dictar la Ley que rige el Poder Electoral e, igualmente, INADMISIBLE la petición formulada por el ciudadano WILLIAM OJEDA respecto a la omisión de dictar otras legislaciones, las cuales no guardan congruencia con los alegatos de hecho y de derecho en que se fundamentó la acción intentada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

omisión legislativaacción de amparoLey Orgánica del Poder ElectoralinconstitucionalidadAsamblea Nacionalinterés procesalderecho a la participación

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