Sentencia N° 2683 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2683, Exp. 01-1182, 28/10/2002
Expediente01-1182
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y la Sala Político Administrativa. Se determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Edmundo Vivas Arellano, en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos del Parque Central, corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza de los derechos involucrados y la relación jurídico-privada entre las partes.

Extracto de la motiva

La determinación de la competencia para conocer de acciones autónomas de amparo, viene dada en atención a la naturaleza de los derechos involucrados y su afinidad con la materia propia de un tribunal. Así lo señaló esta Sala, en su sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la cual, al momento de distribuir la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispuso lo siguiente: ...3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan...omissis.., distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta...”. Así las cosas y determinado lo anterior, es por lo que esta Sala declara que la competencia para conocer de la presente acción amparo le corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, y declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Edmundo Vivas Arellano, en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos de Parque Central, C.A., contra la Inmobiliaria Parque Central, C.A., es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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