Sentencia N° 2682 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2682, Exp. 03-2234, 25/11/2004
Expediente03-2234
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por los abogados Pedro Rengel Núñez y Pedro Alberto Jedlicka en representación de Elías Nágel Digdán. La acción de amparo fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción de amparo. El desistimiento se fundamenta en que la decisión impugnada fue revocada por el Juzgado Superior Décimo, lo que cesó la lesión constitucional alegada por el accionante.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Pedro Rengel Núñez y Pedro Alberto Jedlicka, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELÍAS NÁGEL DIGDÁN contra la decisión dictada el 7 de abril de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.