Sentencia N° 2682 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2682, Exp. 02-2603, 08/10/2003
Expediente02-2603
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Rodríguez en representación de varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala consideró que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones de instancias anteriores, sino para proteger derechos constitucionales. En este caso, se determinó que no había evidencia de violación a derechos fundamentales, por lo que se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el fallo del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En este sentido, considera oportuno esta Sala pronunciarse acerca de cómo ha sido concebida la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Así para dicha acción se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso, y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de no ha lugar a la pretensión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Robert Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISMAEL RAMÍREZ, GENRY RÍOS, HUMBERTO ROJAS y RITO MENDOZA, identificados en autos, contra el fallo del 3 de septiembre de 2002 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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