Sentencia N° 2682 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2682, Exp. 01-1342, 28/10/2002
Expediente01-1342
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por SIBEL DEL NOGAL, en representación de SAÍT LUIS RODRÍGUEZ SOTILLO e ISOL DEL CARMEN FLORES, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte había anulado una sentencia de absolución y ordenado un nuevo juicio, lo que fue considerado como una violación del derecho a ser juzgado por el juez natural. La Sala concluyó que el juez inhibido no podía actuar en el caso y, por lo tanto, la sentencia impugnada era nula.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, por lo que analizadas como han sido las actas del expediente, se observa: El 7 de marzo de 2001, el Juez SAÚL SALAZAR RIVAS, quien era Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se inhibió de conocer la apelación interpuesta por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el entonces artículo 83, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que había emitido opinión sobre el asunto presentado a su conocimiento. Esta inhibición, fue declarada con lugar el 8 de marzo de 2001, por lo que se precisa, que el mencionado Juez no podía seguir conociendo de la causa penal. No obstante, el 21 de marzo de 2001, el mencionado Juez inhibido suscribió un auto mediante el cual acordó admitir la apelación interpuesta por el Ministerio Público, y fijó la oportunidad para que se celebrase la audiencia oral, en atención de lo señalado en el entonces artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, el mismo Juez Presidente revocó la fijación de la audiencia oral y convocó al abogado DARÍO FARFÁN ÁLVAREZ, para que fuese Juez Suplente y constituyese la Corte de Apelaciones Accidental, y una vez aceptado dicho cargo, fijó nuevamente la celebración de la audiencia oral. Así las cosas, esta Sala observa que una vez que fue declarada con lugar la inhibición propuesta por el Juez SAÚL SALAZAR RIVAS, quien era Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, no podía este operador de justicia realizar ni tramitar actuaciones que, a juicio de esta Sala, exceden a los actos conocidos en la doctrina como actos de mero trámite.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional que interpusiera la abogada SIBELES DEL NOGAL, apoderada judicial de los ciudadanos SAÍT LUIS RODRÍGUEZ SOTILLO e ISOL DEL CARMEN FLORES. SEGUNDO.- Se ANULA la sentencia impugnada dictada el 14 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. TERCERO.- Se REPONE la causa penal al estado de que una nueva Corte de Apelaciones, constituida con nuevos suplentes y juramentados ante la autoridad competente, se pronuncie sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta por el Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionaljuez naturalnulidadsentenciaapelaciónderecho a la defensatutela judicial efectiva