Sentencia N° 2681 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2681, Exp. 03-2208, 25/11/2004
Expediente03-2208
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del 20 de febrero de 2002, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Delibet Josefina Medina Leguizamon en representación de Luis Hernani Villanueva Gil. La Sala consideró que la decisión recurrida no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que el derecho de propiedad alegado por el demandante no era oponible frente a terceros debido a que el documento de propiedad no había sido registrado. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La decisión judicial que se señala como lesiva de derechos y garantías constitucionales consiste en una sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jhonny Villasana Gil, parte demandada en el juicio que por acción reivindicatoria incoó el ciudadano Luis Hernani Villanueva Gil, hoy solicitante de amparo, y revocó el fallo apelado, declarando sin lugar la demanda interpuesta. Como fundamento del amparo solicitado, alegó la apoderada judicial del accionante que el presunto agraviante, al resolver el recurso de apelación antes referido, omitió hechos admitidos por la parte demandada y dejó de valorar lo probado en autos, con lo cual violó el derecho de propiedad de su representado. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho de propiedad, que se configuró, en criterio de la apoderada judicial del accionante, en la ausencia del análisis por parte del juez, de las pretensiones y derechos explanados, así como de las pruebas y defensas opuestas, específicamente al no valorar que su representado alegó en el escrito de demanda que era el único propietario del inmueble, y que pagó la totalidad del precio del mismo al Instituto Nacional del la Vivienda (INAVI) Región Aragua, y que en ese momento se estaba tramitando el documento de propiedad ante dicha institución; y al no valorar, el referido Juzgado, lo probado en autos, es decir, la constancia emitida por el INAVI y anexada a la demanda donde se señala que el ciudadano Luis Hernani Villanueva Gil “canceló totalmente su vivienda” y que “(A) actualmente tramita su documento de Propiedad ante este Organismo”. Pruebas acompañadas al expediente del juicio principal, que según el criterio del querellante, parte actora en el juicio principal, demostraron su derecho de propiedad sobre el referido inmueble.

Dispositiva

REVOCA la sentencia del 20 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Delibet Josefina Medina Leguizamon, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS HERNANI VILLANUEVA GIL, contra la sentencia del 1º de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadsentenciajuzgadoreivindicaciónpruebasINAVIEstado Aragua

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