Sentencia N° 2681 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2681, Exp. 03-0877, 08/10/2003
Expediente03-0877
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la compañía Depositaria Judicial Virgen del Carmen, C.A. en contra del Ministro del Interior y Justicia. Se determinó que la Sala era competente debido a la naturaleza del órgano demandado. La Sala observó que la parte actora no había impulsado el procedimiento durante un lapso de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Verificado pues, que ha transcurrido el referido lapso de seis (6) meses desde la última actuación de la parte actora, durante los cuales no ha impulsado en forma alguna este procedimiento, vinculada por el criterio jurisprudencial citado anteriormente, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en la presente causa y, en consecuencia, terminado el procedimiento. De igual modo, con fundamento en la aludida norma, se impone multa a la compañía accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Andrés Acosta Urbaneja, en nombre de DEPOSITARIA JUDICIAL VIRGEN DEL CARMEN, C.A., antes identificada, en contra del Ministro del Interior y Justicia, por la supuesta omisión en que habría incurrido al no conferirle la autorización exigida para operar como depositaria judicial, de conformidad con la ley que regula la materia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la compañía accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).