Sentencia N° 2681 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2681, Exp. 01-2493, 28/10/2002
Expediente01-2493
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Besaida Luna, en representación de un adolescente, contra una decisión de la Sala Especial Accidental de la Corte Superior que declaró que un Tribunal de Juicio unipersonal debía celebrar la audiencia de juicio oral y privado. La Sala consideró que la decisión vulneró el derecho al debido proceso y el interés superior del niño, ya que la sanción solicitada implicaba la privación de libertad, lo que requería la integración de un Tribunal Mixto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, por lo que analizadas como han sido las actas del expediente, se observa: El artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículo siguiente”. La disposición normativa citada, señala que una vez que es presentado ante un Tribunal de Control un adolescente aprehendido in fraganti en la comisión de un hecho punible, el Juez convocará directamente, en caso de estimar la flagrancia del delito, a juicio oral para dentro de los diez días siguientes, en donde el Fiscal y el querellante, si lo hubiere, podrán presentar la acusación. No refiere de manera expresa que, la causa deba remitirse a un Tribunal de Juicio unipersonal, como lo dispone el actual artículo 373, antes artículo 374, del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refiere al procedimiento abreviado en los procesos penales seguidos a los adultos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- Se CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada BESAIDA LUNA, actuando con el carácter de defensora pública penal de un adolescente. SEGUNDO.- Se REVOCA la decisión dictada el dictada el 20 de agosto de 2001, por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró que un Tribunal de Juicio, unipersonal, de la Sección de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal debía celebrar la audiencia de juicio oral y privado. TERCERO.- Se REPONE la causa penal seguida al adolescente al estado de que dicho Tribunal Colegiado se pronuncie nuevamente sobre cuál es el Tribunal competente para conocer sobre la imputación fiscal propuesta contra el adolescente, tomando en cuenta las consideraciones esgrimidas en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotribunal de juicioflagranciaadolescenteprivación de libertadinterés superiorescabinos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca