Sentencia N° 2680 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2680, Exp. 03-1889, 25/11/2004
Expediente03-1889
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alessandro Sepulcri Biaggi. La Corte de Apelaciones argumentó que el demandante no había agotado las vías ordinarias para solicitar la conclusión de la investigación penal en su contra, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Además, se consideró que la acumulación de pretensiones era inepta, ya que los denunciados eran órganos distintos y las denuncias eran materialmente diferentes.

Extracto de la motiva

En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por una Corte de Apelaciones, cual es la del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 2 de febrero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y José Amado Mejías, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, como sucede en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la decisión dictada el 11 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano ALESSANDRO SEPULCRI BIAGGI, arriba identificado, en contra de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la misma entidad federal y contra el Juzgado Segundo de Control de dicho Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

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