Sentencia N° 2680 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2680, Exp. 03-1130, 08/10/2003
Expediente03-1130
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional corrige un error material en la decisión N° 1537, dictada el 11 de junio de 2003, donde se ordenó erróneamente a la abogada Eva Lozada Caraballo consignar recaudos en un lapso de diez horas, cuando lo correcto era de cuarenta y ocho horas. Se establece que esta corrección se realiza de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Visto que en la decisión N° 1537, dictada por esta Sala el 11 de junio de 2003, se observa que, por error material, en el dispositivo del mencionado fallo se le ordenó a la abogada EVA LOZADA CARABALLO, que consigne los recaudos que acrediten la debida representación en el presente caso, dentro de un lapso “...diez (48) horas...”, siendo lo correcto dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del presente auto. De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se corrige el señalado error, en los términos expuestos y se ordena agregar este auto inmediatamente después del fallo del 11 de junio del corriente como parte integrante del mismo.

Dispositiva

Se corrige el error material y se ordena agregar este auto inmediatamente después del fallo del 11 de junio del corriente como parte integrante del mismo.

Palabras clave

error materialcorrecciónCódigo de Procedimiento CivilrecaudosrepresentacióndecisiónSala Constitucional

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