Sentencia N° 2680 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2680, Exp. 00-1356, 28/10/2002
Expediente00-1356
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo presentada por Tobías Carrero Nacar y las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. e IMPRESORES MICABU C.A. contra el Fiscal General de la República por no cumplir con su deber de informar sobre los hechos investigados. Se ordenó la notificación al Fiscal General para que asista a la audiencia constitucional y exprese sus argumentos. La Sala también destacó la solicitud de celeridad en la fijación de la audiencia por parte de la parte accionante.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala Constitucional, el 27 de septiembre de 2000 admitió la acción de amparo incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Tobías Carrero Nacar y las empresas MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., e IMPRESORES MICABU C.A. contra el Fiscal General de la República “[...] por no cumplir con su deber de informar a nuestros (sus) representados, de manera específica y clara, acerca de los hechos que investiga a consecuencia de las denuncias interpuestas en su contra”. Visto también que en esa misma oportunidad, la Sala acordó la notificación del Fiscal General de la República para que concurra a enterarse el día y la hora de la audiencia constitucional fijada por la Secretaría de esta Sala, y que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; a cuyo efecto se anexaría copia de la admisión y del escrito de solicitud, constancia de notificación que no consta en autos. Visto, asimismo, que de las actas que conforman el presente expediente se constata que la parte accionante ha solicitado, mediante diligencias, celeridad en lo que se refiere a la fijación de la audiencia constitucional, siendo la última diligencia del 11.10.02.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional ordena a la Secretaría de la Sala ratificar la notificación al Fiscal General de la República respecto de la admisión de la tutela constitucional invocada, y una vez que conste en autos dicha notificación, proceda a fijar, en un lapso perentorio, la audiencia constitucional respectiva. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparotutela constitucionalFiscal Generalaudiencia constitucionalceleridadnotificación
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