Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0268, Exp. 25-1091, 11/03/2026
Expediente25-1091
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexander José Parra Ferrer, en representación de la presunta víctima Rosalyn Carolina Hage Barboza, debido a la falta de consignación de documentos indispensables para validar las denuncias formuladas. La decisión se basa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad cuando no se acompañan los documentos necesarios para verificar la demanda.
La Sala también reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo, pero señala que la carga procesal de presentar la sentencia agraviante recae en el demandante. La falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impide la admisibilidad del recurso, lo que lleva a la decisión de declarar la acción inadmisible.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Por ello, es indispensable que la interposición de la acción de amparo constitucional deba estar acompañada de los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, y en el caso concreto que nos ocupa, esta Sala advierte que el accionante no consignó copia certificada de la sentencia que considera agraviante ni ningún acto procesal que valide las denuncias señaladas, así como tampoco justificó en su escrito de amparo, las razones por las cuales no acompañó tal sentencia certificada, por parte de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisión de la pretensión de tutela constitucional. Siendo esto así, se evidencia de las actas que conforman el expediente que el abogado Alexander José Parra Ferrer, actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta víctima, ciudadana Roslayn Carolina Hage Barboza, no consignó copia certificada de la sentencia que considera agraviante ni ningún acto procesal que valide las denuncias señalas, así como tampoco alegaron, ni lograron demostrar, la imposibilidad de consignarlas por habérsele negado el acceso a las mismas, siendo esta una carga procesal para proceder a la admisión del amparo contra sentencia, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir se desconoce su contenido. Así se declara. En virtud de lo anterior, forzosamente esta Sala debe declarar inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alexander José Parra Ferrer, actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta víctima, ciudadana Rosalyn Carolina Hage Barboza, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no consignaron los documentos indispensables para validar las denuncias formuladas. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alexander José Parra Ferrer, actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta víctima, ciudadana Roslayn Carolina Hage Barboza, contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2025, por Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no consignó los documentos indispensables para validar las denuncias formuladas.