Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0268, Exp. 19-0754, 13/04/2023
Expediente19-0754
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Encarnación Balaguera Vázquez contra la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala constató que hubo un abandono del trámite por parte del accionante, ya que no se impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Al respecto el vicio denunciado -reposición mal decretada- esta jugadora estima importante desarrollar los supuestos específicos bajo los cuales este se configura, para luego revisar la sentencia apelada y verificar cuáles son los actos quebrantados que requieren ser celebrados en obsequio el derecho de defensa, debido proceso y deber de equilibrio procesal que merecen las partes en el proceso. En este sentido, cabe destacar que la reposición de la causa ocurre, cuando el Juez (sic), en la oportunidad de dictar sentencia, detiene el curso del proceso, anula las actuaciones realizadas y retrotrae el proceso al estado en que, de acuerdo a su criterio, deba renovarse el acto esencial que haya estimado como quebrantado. En este sentido, el vigente Código de Procedimiento Civil en materia de reposición y nulidad de los actos procesales, inspirados en los principios de economía y celeridad procesal, incorporó el requisito de la utilidad de la reposición. Esto quiere significar que es imprescindible para que proceda la reposición, que además haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no haya cumplido su finalidad. Todo lo anterior, sólo es posible porque el juez es el director de proceso y por tanto es su deber mantener y proteger las garantías constitucionalmente establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio. Acorde con lo antes expuesto, el artículo 208 de referido texto adjetivo civil, establece la obligación del juez superior de reponer la causa del estado de que el tribunal de primer grado dicte nueva sentencia cuando hubiese detectado o declarado un acto nulo, ordenándole que haga renovar el acto írrito. En virtud de las normas precedentemente expuestas, se evidencia no sólo la trascendencia del papel del juez como director del proceso, sino la potestad o los mecanismos que posee para defender la integridad y la validez de cada uno de los actos dentro del mismo.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril del 2019, por el ciudadano José Encarnación Balaguera Vázquez, contra sentencia interlocutoria simple dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandante. TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales.