Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0268, Exp. 22-0105, 07/07/2022
Expediente22-0105
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2022, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Inversiones Las 24 Horas, C.A. contra la sentencia RC-000740 de la Sala de Casación Civil, que había casado de oficio y sin reenvío un fallo anterior. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no constituye un recurso ordinario y que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Se destacó que la Sala de Casación Civil había incurrido en vicios de inmotivación en el análisis de pruebas, pero que esto no justificaba la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

la motivación de la sentencia, esto es, la necesaria exposición de los razonamientos por los cuales se acogen unas u otras de las pretensiones de las partes, es sin duda una de las consecuencias del respeto a la garantía constitucional a la defensa, lo que supone también el acceso al ejercicio de los recursos, lo que se concreta en la intervención en la formación de la decisión que es la esencia de la garantía de la defensa y de la tutela judicial efectiva. Vale señalar, que pese a constar en las actas procesales tanto en escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la demandante reconvenida y la impugnación al mismo por [su] representada, nada se dice en el fallo de la Sala de Casación Civil sobre su contenido ni sobre las razones para rechazarlos, todo lo cual va en detrimento de la justicia, que es el norte de la función jurisdiccional y del derecho que tienen las partes de impugnar una decisión que les resulte desfavorable, lo que vulnera abiertamente el derecho a la tutela judicial efectiva, que supone un conjunto de garantías entre las cuales se encuentran las del ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos. En el caso del fallo cuya revisión se solicita, en el Capítulo II rotulado ‘Casación De Oficio’ inserto en la sentencia en cuestión, la Sala de Casación Civil, a título de introducción señala: …omissis… Con este introito la Sala reconoce haber analizado solamente la sentencia recurrida, vale decir, como un tribunal de alzada o de instancia pasó directa y únicamente a analizar la recurrida, sin entrar previamente a examinar las diecinueve (19) supuestas infracciones delatadas por la formalizante del recurso, ni el mismo número de contestaciones que efectuó [su] representada con ocasión a la impugnación de dicha formalización. Tal forma de proceder impidió conocer la motivación del por qué la Sala de Casación [Civil] ‘descarta’ el recurso formalizado, y las razones de desechar el medio de ataque procesal presentado por [su] representada contra el escrito del formalizante, medio procesal garantizado en el artículo 49 [c]onstitucional. Con respecto a los supuestos vicios denunciados por la recurrente nada se dice en la sentencia (trabajo y coste perdido) aunque se podría especular que ninguna de las denuncias eran procedente[s]. Ello en efecto, supone (…) que a [su] mandante se le violó el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, derecho de petición y, a una tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49, 51 y 257 en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le conculcó el derecho a la defensa, porque aun ejerciendo un medio de defensa ante el recurso de casación anunciado y formalizado, al impugnar o contestar la formalización, la Sala de Casación Civil, con una displicente e inmotivada mención ‘Hubo impugnación’ hace referencia tangencial a dicho medio defensivo, sin tomarlo en cuenta en absoluto, lo que equivale a la abolición de facto de la figura de la impugnación o contestación del recurso de casación, así como dejaron de estar vigentes el reenvío, la réplica y la contrarréplica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LAS 24 HORAS, C.A., de la sentencia identificada con las siglas RC-000740 del 1° de diciembre de 2021, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

tutela judicial efectivaderecho a la defensacasacióninmotivaciónconstitucionalidadproceso civiljusticiaderechos humanos

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