Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0268, Exp. 20-0501, 09/07/2021
Expediente20-0501
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-02-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Lugardis Ojeda Castillo en representación de Oswaldo José Godoy Gamarra, quien impugnaba la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada había sido dictada conforme a derecho y que no existían violaciones a los derechos constitucionales alegados por el solicitante.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia número 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 26 de 29 Rondón Astor”), ratificado en el fallo número 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Sólo cuando esa presunción logra ser des

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Lugardis Ojeda Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, de la sentencia identificada con el alfanumérico RC-0150, dictada el 10 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

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