Sentencia N° 268 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0268, Exp. 19-0310, 15/08/2019
Expediente19-0310
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Hermosinda Agresti Alonso interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ declaró su competencia para conocer la acción y admitió la misma, ordenando las notificaciones correspondientes. Además, se acordó una medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento de fondo debe esta Sala declarar su competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo y, a tal efecto, el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Siendo que, en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 30 de mayo de 2019, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara su competencia para resolver la presente acción en única instancia. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo incoada. SEGUNDO: La ADMISIBILIDAD de la acción de amparo incoada. TERCERO: ORDENA la notificación de los jueces de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones. CUARTO: ORDENA la notificación del Ministerio Público. QUINTO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal recabar y remitir el cómputo correspondiente. SEXTO: ACUERDA medida cautelar consistente en la suspensión de efectos de la decisión dictada el 30 de mayo de 2019.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciadecisiones judicialesCorte de ApelacionesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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